º Los libros de inscripción o registro números 1º 2º, y el de anotación de hipotecas, y sus índices, que se lleven en la Oficina de Registro del Circuito de Bogotá, podrán formarse con hojas sueltas, a medida que se hagan las inscripciones, a fin de que estas puedan extenderse en máquina con tinta indeleble.
El Gobierno, por conducto del Departamento Nacional de Provisiones, suministrará las hojas debidamente foliadas y selladas, y el Registrador, antes de ponerlas en uso, deberá rubricarlas.