JurídicoESEN

Artículo 5

Ley 20 de 1921 · Sobre Almacenes generales de Depósito

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tanto el certificado como el bono deberán expresar las indicaciones necesarias para conocer el nombre, profesión y domicilio del depositante, la naturaleza y estado de la mercancía, su cantidad, peso o volumen, valor y calidad aproximados y las marcas y números de los bultos o de los envases que los contengan.

Expresaran, además, tales documentos, el domicilio y lugar del funcionamiento del Almacén general, de modo claro e inequívoco.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 20 de 1921