º El Consejo Nacional para el Desarrollo de los Recursos Humanos en Salud, estará integrado de la siguiente manera: 1 El Ministro de Educación Nacional o el Viceministro. 2. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o el Viceministro. 3. El Ministro de Salud o el Viceministro.
El Subdirector de Recursos Humanos del Sector del Ministerio de Salud hará las veces de Secretario del Consejo con voz, pero sin voto.
El Consejo podrá constituir grupos consultivos cuando lo considere pertinente.