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Artículo 18

El Ministro De Guerra Podrá Ordenar Que Los Jueces Instructores Adelanten En El En Lugar De Su Residencia O Fuera De Él, Cualquier Investigación Por Delitos De Competencia De La Justicia Penal Militar, Aunque El Sindicado O Sindicados No Pertenezcan Al Arma, Brigada O Jefatura Civil Y Militar De Que Dependa El Funcionario

Decreto 2981 de 1953 · Por el cual se reglamenta el decreto número 2900 de 1953, se crean unos cargos y se fijan unas asignaciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministro de Guerra podrá ordenar que los Jueces Instructores adelanten en el en lugar de su residencia o fuera de él, cualquier investigación por delitos de competencia de la Justicia Penal Militar, aunque el sindicado o sindicados no pertenezcan al Arma, Brigada o Jefatura Civil y Militar de que dependa el funcionario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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