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Artículo 22

Decreto 1063 de 1991 · por el cual se expide el régimen de las Sociedades Administradoras de Fondos de Cesantías.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reglamento. Todo Fondo de Cesantía deberá tener un reglamento de funcionamiento aprobado de manera general o individual por la Superintendencia Bancaria, el cual debe contener, a lo menos, las siguientes previsiones

a)

Los derechos y deberes de los afiliados y de la Administradora;

b)

El régimen de gastos y comisiones conforme a las disposiciones que establezca la Superintendencia Bancaria, y

c)

Las causales de disolución del Fondo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1063 de 1991