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Artículo 28

El Fondo De Garantía De Prendas De Ahorro De La Fuerza De Policía Estará Formado Por El Descuento Del 5% Del Sueldo De Cada Agente En Servicio Activo

Decreto 1120 de 1960 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto- ley número 1018 de 1960

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Fondo de Garantía de Prendas de Ahorro de la Fuerza de Policía estará formado por el descuento del 5% del sueldo de cada Agente en servicio activo. Dicho porcentaje se descontará mensualmente en las Contadurías de la Fuerza de Policía, y se consignará en la Caja General de dicha Fuerza, a más tardar el diez (10) del mes siguiente al del descuento. El Fondo de Garantía y Prendas de Ahorros, tiene carácter devolutivo y en consecuencia, se entregará a quienes se retiren, o sean retirados del servicio activo, y estén a paz y salvo por concepto de las prendas oficiales que les fueron confiadas. Las cuotas del Fondo de Garantías de Prendas y Ahorro, no devengaran intereses.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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