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Artículo 2

º

Decreto 242 de 1997 · por el cual se reglamenta el artículo 3º del decreto 165 de 1997.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La documentación a que se refiere el artículo anterior, deberá ser presentada por lo menos con veinte (20) días de anticipación a la Consejería Presidencial para las Comunicaciones la cual la evaluará teniendo en cuenta la necesidad de celebración del contrato y emitirá el concepto, favorable o desfavorable según el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 242 de 1997