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Artículo 2.2.17.13

Responsabilidad

Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Responsabilidad. Las aseguradoras de vida se harán responsables ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y la Superintendencia Financiera de Colombia por la información inscrita de las rentas vitalicias que puedan acceder al mecanismo de deslizamiento incluida la idoneidad y actualidad de la información registrada en la Oficina de Bonos Pensionales (OBP) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, so pena de la devolución de recursos con intereses a la tasa máxima legal permitida. TÍTULO 18 DISPOSICIONES COMUNES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL CAPÍTULO 1 AFILIACIÓN Y AUTOLIQUIDACIÓN DE APORTES

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1833 de 2016