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Artículo 1

Modifícase El Artículo 1° Del Decreto Número 38 Del 10 De Enero De 1994, El Cual Quedara Así: "articulo 1° Comisiónase A Partir Del 12 De Enero De 1994 Y Por El Término De Siete (7) Días A La Doctora Noemí Sanín De Rubio, Ministra De Relaciones Exteriores, Para, Trasladarse A Venezuela, Guyana, Surinam, Trinidad Y Tobago, Jamaica, República Dominicana, Belice Y Panamá, Con El Fin De Entrevistarse Con Los Jefes De Estado Y Los Cancilleres De Estos Países"

Decreto 112 de 1994 · por el cual se modifica el Decreto número 38 del 10 de enero de 1994

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Modifícase el artículo 1° del Decreto número 38 del 10 de enero de 1994, el cual quedara así: "Articulo 1° Comisiónase a partir del 12 de enero de 1994 y por el término de siete (7) días a la doctora Noemí Sanín de Rubio, Ministra de Relaciones Exteriores, para, trasladarse a Venezuela, Guyana, Surinam, Trinidad y Tobago, Jamaica, República Dominicana, Belice y panamá, con el fin de entrevistarse con los Jefes de Estado y los Cancilleres de estos países".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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