JurídicoESEN

Artículo 3

La Empresa "puertos De Colombia" Tendrá Los Siguientes Objetivos Principales: A) Dirigir, Administrar, Explotar, Conservar Y Mejorar Los Terminales Marítimos Y Fluviales De Barranquilla, Buenaventura, Cartagena, San Andrés, Santa Marta, Tumaco Y De Los Demás Puertos Marítimos, Y Fluviales Que En El Futuro Sean Incorporados Por El Gobierno A La Empresa; B) Propender Por La Mayor Eficiencia De Los Servicios Portuarios, Por Medio De La Tecnificación De Los Sistemas De Trabajo Y La Capacitación Del Personal En Las Diversas Labores Especializadas; C) Construir Con Sus Propios Fondos O Por Delegación Del Gobierno, Nuevos Puertos, Y Ampliar Los Actuales; D) Fomentar Actividades Que Tengan Relación Con El Comercio Y La Navegación, Dentro Y Fuera De Los Puertos; E) Los Demás Objetivos Que Le Señale La Ley O El Gobierno

Decreto 1414 de 1961 · Por el cual se reglamenta la ley 154 de 1959, orgánica de la Empresa "Puertos de Colombia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Empresa "Puertos de Colombia" tendrá los siguientes objetivos principales

a)

Dirigir, administrar, explotar, conservar y mejorar los Terminales Marítimos y Fluviales de Barranquilla, Buenaventura, Cartagena, San Andrés, Santa Marta, Tumaco y de los demás puertos marítimos, y fluviales que en el futuro sean incorporados por el Gobierno a la Empresa;

b)

Propender por la mayor eficiencia de los servicios portuarios, por medio de la tecnificación de los sistemas de trabajo y la capacitación del personal en las diversas labores especializadas;

c)

Construir con sus propios fondos o por delegación del Gobierno, nuevos puertos, y ampliar los actuales;

d)

Fomentar actividades que tengan relación con el comercio y la navegación, dentro y fuera de los puertos;

e)

Los demás objetivos que le señale la ley o el Gobierno

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1414 de 1961