°. Para efectos del otorgamiento de los permisos de que habla el Artículo 26 del Decreto 250 de 1970, solo constituyen causas justificadas, las siguientes
Calamidad doméstica;
Necesidad de practicar diligencias impostergables de carácter administrativo ante el superior inmediato, cuando este se encuentre radicado fuera de la sede del solicitante.