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Artículo 4

Ley 57 de 1919 · por la cual se ordena levantar dos edificios para cuarteles

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Aprópiase la suma de veinte mil pesos ($ 20,000) con destino a la construcción de un edificio para cuartel en la ciudad de Neiva, quedando autorizado el Ministerio de Guerra para llevar a efecto la obra directamente por medio de la Gobernación del Departamento del Huila, ya en forma de contrato o de administración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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