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Artículo 16

Es Absolutamente Prohibido En Los Ferrocarriles Nacionales Vender O Comerciar, Regalar O Distribuir Libros, Folletos O Cualquiera Otra Clase De Escritos Que Contengan Obscenidades O Sean Contrarios A La Moral; Pinturas, Estampas, Figuras O Manufacturas De Cualquiera Clase Y Naturaleza, Que Ofendan Al Pudor Y A Las Buenas Costumbres (Artículos 420 Y 421 Del Código Penal)

Decreto 2444 de 1928 · Por el cual se reglamenta el servicio de pasajes fe favor en los ferrocarriles de propiedad nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Es absolutamente prohibido en los ferrocarriles nacionales vender o comerciar, regalar o distribuir libros, folletos o cualquiera otra clase de escritos que contengan obscenidades o sean contrarios a la moral; pinturas, estampas, figuras o manufacturas de cualquiera clase y naturaleza, que ofendan al pudor y a las buenas costumbres (artículos 420 y 421 del Código Penal). Los Gerentes y Administradores de las empresas férreas nacionales velarán especialmente por el estricto cumplimiento de estos preceptos, y de su infracción darán cuenta inmediatamente al respectivo funcionario de instrucción o al Juez de Prensa y Orden Público correspondiente, para la investigación y castigo, del responsable o responsables.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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