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Artículo 27

El Ministerio De Gobierno, Mediante Resolución Motivada, Podrá Declarar En Cualquier Tiempo La Nulidad De La Elección De Dignatarios, O De Una Decisión Que Afecte El Patrimonio O Los Aportes Oficiales Destinados A Las Juntas De Acción Comunal, Cuando En Las Mismas Se Violen Las Disposiciones Legales O Estatutarias

Decreto 1930 de 1979 · Por el cual se reglamentan parcialmente el artículo 1° literal f) del decreto 126 de 1976

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Gobierno, mediante resolución motivada, podrá declarar en cualquier tiempo la nulidad de la elección de dignatarios, o de una decisión que afecte el patrimonio o los aportes oficiales destinados a las Juntas de Acción Comunal, cuando en las mismas se violen las disposiciones legales o estatutarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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