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Artículo 18

Los Dueños De Farmacias Tienen Un Plazo De Cuatro Meses, A Contar De La Fecha De Publicación De Éste Decreto En El Diario Oficial , Para Proveerse De La Autorización De Que Trata El Artículo Anterior

Decreto 1377 de 1930 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 118 DE 1928

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los dueños de farmacias tienen un plazo de cuatro meses, a contar de la fecha de publicación de éste Decreto en el Diario Oficial , para proveerse de la autorización de que trata el artículo anterior. Los que no cumplan este requisito no podrán dar a la venta ni despachar recetas que contengan narcóticos, so pena de sufrir las sanciones señaladas en el artículo 5° de la Ley 118 de 1928. Les será igualmente prohibido el despacho de jeringuillas y agujas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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