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Artículo 9

Ley 96 de 1928 · Por la cual se señalan nuevos límites a las Comisarías de Caquetá y del Putumayo, se crea la Comisaría Especial del Amazonas y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Comisario tiene el deber de practicar cada tres meses, por lo menos, una vista a los Municipios y Corregimientos del territorio, para cerciorarse del estado y desarrollo de la administración en cada una de esas secciones, y deberá rendir, cada seis meses, un informe detallado al Gobierno sobre las medidas que estime conveniente dictar para el impulso y mejoramiento de toda la región.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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