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Artículo 26

La Letra I) Del Artículo 2

Decreto 1135 de 1992 · por el cual se introducen algunas modificaciones al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La letra i) del artículo 2.1.3.1.14. del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, quedará así: "i) El porcentaje máximo que un solo constituyente puede mantener, por sí o por interpuesta persona, en el fondo. Dichos porcentaje no podrá exceder del cinco por ciento (5%) del valor del fondo, salvo durante los primeros seis meses de operación, en los cuales podrá, contemplarse un porcentaje mayor, conforme a lo que al respecto apruebe la Superintendencia Bancaria";

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1135 de 1992