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Artículo 1

Decreto 767 De 1903 Modifica Artículo 9 Decreto 767 De 1903 Comuníquese Y Publíquese

Decreto 880 de 1903 · Por el cual se reforma el marcado con el número 767 de 1903

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Del 1.° de Octubre en adelante el porte de que tratan los artículos 1.° y 9.° del Decreto número 767, de 30 de Julio del corriente año, sobre Tarifa telegráfica de $ 2 y $ 0-20; por palabra se cobrara únicamente de veinte palabras en adelante. Las veinte primeras sólo pagarán $ 1 y $ 0-10, respectivamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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