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Artículo 16

Para El Ascenso De Los Oficiales Combatientes, Se Exige Como Requisito Especial El Servicio En Tropas, Así : Subteniente Y Teniente; Dos Años Como Instructor; Capitán, Dos Años Como Comandante De Unidad Fundamental; Mayor, Dos Años Como Oficial De Detall; Teniente Coronel, Dos Años Como Comandante De Batallón O Grupo

Decreto 1123 de 1942 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales del Ejército y se modifica el Decreto 154 de 1940

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el ascenso de los Oficiales combatientes, se exige como requisito especial el servicio en tropas, así : Subteniente y Teniente; dos años como instructor; Capitán, dos años como Comandante de unidad fundamental; Mayor, dos años como Oficial de Detall; Teniente Coronel, dos años como Comandante de Batallón o Grupo.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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