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Artículo 2

Decreto 666 de 1890 · Por el cual se establecen las condiciones necesarias para el pago de una subvención

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° En vista de los informes y comprobantes de que trata el artículo anterior, podrá el Ministro de Instrucción pública girar la orden de pago por los $ 4,000 de la subvención correspondiente al año de 1889, si de tales documentos resalta que en efecto tal gasto ha da tener una inversión provechosa y faenada para el Colegio de Pinillos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 666 de 1890