JurídicoESEN

Artículo 6

º

Decreto 1875 de 1994 · por el cual se reglamenta el registro de los títulos en el área de la salud, expedidos por por las Instituciones de Educación superior

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Registro y control. Las Direcciones Departamentales de Salud, deberán enviar a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, la relación de los registros realizados en el mes inmediatamente siguiente, dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes; la que deberá indicar el nombre y apellidos, identificación, número de registro y profesión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1875 de 1994