JurídicoESEN

Artículo 16

Decreto 1927 de 1991 · por el cual se dicta el estatuto de transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La licencia de funcionamiento tendrá una vigencia igual al término de existencia legal de la sociedad siempre y cuando conserve el objeto y la razón social bajo los cuales solicitó su personería jurídica. Para efectos del presente artículo, existirá en el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito un registro de inscripción de los nombres y distintivos de las empresas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1927 de 1991