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Artículo 27

De La Ley, Éstas No Lo Tendrán Sino Cuando Su Hijo Muera Soltero O Sin Dejar Viuda O Hijos

Decreto 104 de 1891 · Que reglamenta la Ley 96 de 1890 sobre Montepío Militar

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 27. Extinguido el derecho de las viudas o de los hijos, la asignación no pasará a las madres de los Jefes y Oficiales, porque según el artículo 5º de la Ley, éstas no lo tendrán sino cuando su hijo muera soltero o sin dejar viuda o hijos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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