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Artículo 13

Decreto 1482 de 1989 · Por el cual se determinan la naturaleza, características, constitución, regímenes interno, de responsabilidad y sanciones y se dictan medidas para el fomento de las empresas de servicios en las formas de administraciones públicas cooperativas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

QUORUM. La asistencia de la mitad de los representantes de las entidades asociadas hábiles, constituirá quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas. Si dentro de la hora siguiente a la hora determinada en la convocatoria no se hubiere integrado este quórum, cuando se trate de administraciones cooperativas con más de veinte (20) entidades asociadas, la Asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones válidas con un número de asociados no inferior a diez (10).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1482 de 1989