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Artículo 2

Decreto 1579 de 1964 · por el cual se distribuye parte del saldo de la suma global apropiada en el Presupuesto Nacional de Gastos, vigente "Para Enfermería".

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Las sumas a que se refiere el artículo anterior, que deban pagarse fuera de Bogotá, D. E., serán giradas por conducto de las Direcciones Departamentales de Salud Pública, donde harán la transferencia a los interesados, previa celebración de un contrato, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto número 3224 de 1963 (artículos 3°, 8°, 9° y 10), en el cual se determinan objetivos y forma de inversión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1579 de 1964