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Artículo 34

Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, El Ministerio De Comunicaciones Impondrá Las Sanciones Pecuniarias A Que Haya Lugar En Caso De Violación De Las Disposiciones Consagradas En El Presente Decreto, Mediante Resolución Motivada

Decreto 1029 de 1998 · por el cual se reglamentan las telecomunicaciones del servicio móvil aeronáutico, y radionavegación aeronáutica.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Ministerio de Comunicaciones impondrá las sanciones pecuniarias a que haya lugar en caso de violación de las disposiciones consagradas en el presente decreto, mediante resolución motivada. Para el efecto se dará aplicación a lo dispuesto en el Título IV del Decreto-ley 1900 de 1990 y los pagos correspondientes deberán hacerse a favor del Fondo de Comunicaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1029 de 1998