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Artículo 16

Del Rector O Director General

Decreto 1931 de 1979 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Universidad Pedagógica Nacional de Bogotá

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del Rector o Director General. El rector es agente del Presidente de la República, por lo tanto de su libre nombramiento y remoción.

Parágrafo

Para ser designado Rector, se requiere poseer título universitario y haber sido rector, decano o profesor universitario por un periodo no menor de cinco (5) años El cargo de Rector es incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo público, salvo las excepciones legales, y toda actividad política distinta de la del sufragio y su designación se hará con sujeción a las normas legales y constitucionales vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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