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Artículo 40

Liquidación Parcial De Cesantía

Decreto 1584 de 1976 · Por el cual se reglamenta el Decreto-ley 2340 de 1971, reorgánico de la Carrera de Agentes de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Liquidación parcial de cesantía. La liquidación parcial de cesantía de que trata el artículo 48 del Decreto-ley 2340 de 1971, se efectuará a solicitud del Agente o por conducto de la Caja de Vivienda Militar, cuando éste lo autorice y la disponibilidad presupuestal lo permita.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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