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Artículo 83

Retiro Por Edad

Decreto 2338 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Retiro por edad. Es forzoso el retiro de los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional cuando cumplan las siguientes edades en los grados

a)

Oficiales Subteniente 35 años Teniente. . . 40 años Capitán. . 45 años Mayor . 50 años Teniente Coronel. 52 años Coronel 55 años Brigadier General. 58 años Mayor. General. 61 años General. . 65 años

b)

Suboficiales Cabo Segundo. 40 años Cabo Primero. 44 años Sargento Segundo 48 años Sargento Viceprimero 50 años Sargento Primero, .. 53 años Sargento Mayor 55 años Para Oficiales y Suboficiales de los Servicios se aumentará en diez (10) años las edades previstas en este artículo, sin que puedan sobrepasar los sesenta y cinco (65) años los Oficiales y cincuenta y cinco (55) los Suboficiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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