Artículo décimo. La licencia se expedirá en papel sellado y contendrá
a)
Número;
b)
Nombre del representante, vendedor o agente viajero;
c)
Nacionalidad;
d)
Estado Civil; Cédula de ciudadanía, extranjería o tarjeta postal de identidad; f) Domicilio; g) Casas de las cuales es representante, vendedor o agente viajero; h) Departamentos o Municipios en los cuales se le ha autorizado para trabajar; i) Fecha de su expedición.