Artículo treinta y uno . Previos los estudios técnicos del caso, el Instituto de Fomento Industrial podrá suscribir hasta el 51% del capital de las empresas que reúnan las características que señala el artículo anterior. Las acciones que adquiera en tales empresas el Instituto de Fomento Industrial, podrán ser vendidas cuando considere que tal venta puede realizarse sin afectar los fines para los cuales había efectuado la inversión, y no haya motivos de interés publico que hagan inconveniente la enajenación, a juicio del Gobierno.
Decreto 1157 de 1940 →Vigente
Artículo 31
Decreto 1157 de 1940 · sobre fomento de la economía nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.