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Artículo 24

Decreto 371 de 1982 · Por el cual se reglamenta la Ley 18 de 1976 sobre sobre el ejercicio de la profesión de Ingeniero Quimico

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todas aquellas entidades comerciales, industriales y de investigación cuyas actividades estén directamente relacionadas con el ejercicio de la profesión de Ingeniero Químico, deberán tener a su servicio, por lo menos, un Ingeniero Químico titulado y matriculado de conformidad con las normas de la ley y del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 371 de 1982