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Artículo 9

Ley 103 de 1958 · Por la cual se declara de utilidad pública una zona de terreno y se provee a la realización de una obra de irrigación en el Departamento del Atlántico

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con base en el censo de que trata el artículo anterior, la Caja de Crédito, Industrial y Minero ofrecerá a cada propietario la celebración de un convenio en los términos que señala el artículo 5° de esta Ley. Si dentro de los sesenta días siguientes a la notificación de esa oferta, el propietario no se allanare a firmar tal convenio se procederá a la expropiación del respectivo terreno, conforme a las normas legales pertinentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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