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Artículo 1

Decreto 1298 de 1914 · Por el cual se reglamentan las disposiciones contenidas en los artículos 69 y 88 del Código Fiscal de 1912

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. La información sumaria de que tratan los artículos 69 y 88 del Código Fiscal de 1912, se deberá practicar ante el Juez del Municipio en que estén ubicados los baldíos cuya adjudicación se pretende, y en defecto del Juez, ante el Alcalde del mismo Municipio. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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