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Artículo 5

Decreto 1147 de 1971 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de Tránsito Terrestre

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. Las Inspecciones Municipales de clase C, dentro del territorio de su jurisdicción, tendrá las siguientes funciones: j). Dirigir, organizar y controlar todo lo relacionado con el tránsito municipal de vehículos y personas, velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre la materia y rendir los informes que le soliciten las autoridades superiores; k). Otorgar y cancelar permisos de funcionamiento a los talleres de mecánica automotriz que operen en el Municipio de su Jurisdicción; l). Las demás que les señalen la ley, los decretos reglamentarios, las ordenanzas departamentales y los acuerdos municipales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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