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Artículo 1

Decreto 1055 de 1954 · Por el cual se reglamentan los artículos 3° y siguientes del Decreto extraordinario número 124 del año en curso

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. La documentación completa encaminada a obtener permiso para el ejercicio de la odontología o la farmacia de que trata el Decreto extraordinario número 124 del año en curso, en sus artículos 3° a 6°, debe ser presentada dentro del término improrrogable de cuatro (4) meses, contados a partir del ocho (8) de marzo en curso, día en que entró a regir tal estatuto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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