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Artículo 15

Si El Tribunal Juzgare Que Para Fallar Necesita Ver Algunas Pruebas Que No Estén Presentes; Si El Acto De La Audiencia Se Prolongare Por Más Tres Horas, O Si Hubiere De Suspenderse Por Cualquier Otra Causa, Señalará El Presidente Otro U Otros Días Dentro De Cinco De Los Siguientes, Para Oír A Las Partes

Decreto 1902 de 1915 · Por el cual se reorganiza la Cámara de Comercio de Bogotá

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si el Tribunal juzgare que para fallar necesita ver algunas pruebas que no estén presentes; si el acto de la audiencia se prolongare por más tres horas, o si hubiere de suspenderse por cualquier otra causa, señalará el Presidente otro u otros días dentro de cinco de los siguientes, para oír a las partes.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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