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Artículo 65

Los Particulares Que No Cumplan Las Exigencias Del Artículo 60, Sufrirán Por Cada Omisión Una Multa De Cinco A Quinientos Pesos, Si No Son Comerciantes; Si Son Comerciantes Se Les Hará Efectiva La Fianza Que Ampara Su Comercio, Y Se Les Suspenderá La Licencia De Comerciar

Decreto 1449 de 1939 · Por el cual se reglamenta la importación, exportación, fabricación, comercio y posesión de armas, municiones y explosivos

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los particulares que no cumplan las exigencias del artículo 60, sufrirán por cada omisión una multa de cinco a quinientos pesos, si no son comerciantes; si son comerciantes se les hará efectiva la fianza que ampara su comercio, y se les suspenderá la licencia de comerciar.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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