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Artículo 8

Del Mismo Decreto, Haya Fijado A Los Naipes

Decreto 194 de 1887 · Por el cual se reglamentan los artículos 13 y 14 de la Ley 91 de 1886

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 8º. Los particulares que en la fecha en que empiece a regir este decreto tengan naipes para la venta, podrán venderlos, siempre que paguen a favor del concesionario un impuesto igual al aumento de precio que éste, de acuerdo con el artículo 6º del mismo decreto, haya fijado a los naipes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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