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Artículo 23

El Director Hará La Venta Legal De Las Barras Que Resulten Y Deducirá De Su Valor Los Gastos De Empaque, Transporte, Seguro, Fundición Y Ensaye Y Los Demás Que Cobre La Casa De Moneda

Decreto 461 de 1940 · Por el cual se reglamenta la Ley 72 de 1939

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Director hará la venta legal de las barras que resulten y deducirá de su valor los gastos de empaque, transporte, seguro, fundición y ensaye y los demás que cobre la Casa de Moneda. Del remanente deducirá, además, el valor del porcentaje que corresponda a la Nación en el producto de las minas, de acuerdo con cada contrato, y pagará a cada contratista su respectiva participación.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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