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Artículo 2

Del Código Político Y Municipal

Decreto 359 de 1890 · Por el cual se adiciona el de 14 de Diciembre de 1889, marcado con el numero 939

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2° Los datos expresados en el artículo anterior se pasarán por los Inspectores generales de Instrucción Pública en Febrero y Agosto de cada año á los Gobernadores de los Departamentos, con el fin de que estos funcionarios fijen los sueldos de que trata el presente Decreto, en consonancia con lo prescrito en el inciso 8° del artículo 167 del Código Político y Municipal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 359 de 1890