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Artículo 19

El Día 20 De Cada Mes, La Sección De Sueldos De Retiro Presentará A La Comisión De Sueldos De Retiro Un Proyecto De Fallo De Devolución De Cuotas Del 2 Por 100, Que Contendrá La Liquidación De Todas Las Solicitudes Que

Decreto 1140 de 1937 · Por medio del cual se reglamenta el artículo 17 de la Ley 3a de 1937, en relación con otras disposiciones de la misma Ley

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El día 20 de cada mes, la Sección de Sueldos de Retiro presentará a la Comisión de Sueldos de Retiro un proyecto de fallo de devolución de cuotas del 2 por 100, que contendrá la liquidación de todas las solicitudes que .hayan llegado al Ministerio en el curso del mes, fallo que, una vez revisado y confrontado, se firmará por el Presidente y el Secretario de la Comisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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