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Artículo 5

Decreto 1157 de 1940 · sobre fomento de la economía nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto . Las actividades de los organismos oficiales de crédito agrícola y del Instituto de Fomento Industrial que se crea por el presente Decreto, se desarrollarán en armonía con este plan de fomento económico, mediante la concesión de los créditos necesarios para su ejecución, y según las normas aquí consignadas y las del Decreto extraordinario sobre crédito agrícola que en esta misma fecha se dicta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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