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Artículo 4

Decreto 975 de 1977 · Por el cual se ordena la Segunda Emisión de Bonos de Desarrollo Económico, 1976 y se fijan sus caracteristicas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. Los Bonos de Desarrollo Económico, segunda emisión de 1976, serán colocados por el noventa y ocho por ciento (98%) de su valor nominal, inscribiendo al tenedor o tenedores en el texto del título para efectos de la amortización, liquidación de intereses y control de los mismos y no tendrán liquidez primaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 975 de 1977