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Artículo 21

Decreto 1111 de 1989 · Por el cual se reglamenta el Capítulo XI de la Ley 79 de 1988 y se dictan normas para el ejercicio de la actividad financiera por parte de las entidades cooperativas.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA. No podrán pertenecer a los consejos de administración, a las juntas de vigilancia o a los comités especiales de una entidad cooperativa de seguros, las personas que ejerzan cargos de representación legal o administración en otra u otras entidades cooperativas de seguros o en instituciones del sector asegurador sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1111 de 1989