JurídicoESEN

Artículo 3

Las Cauciones De Que Trata El Artículo 7º De La Ley 74 De 1966, Se Constituirán A Favor Del Ministerio De Comunicaciones, Mediante Garantías Bancarias, Hipotecarias, Prendarias O Mediante Pólizas Expedidas Por Compañías De Seguros, Según La Categoría De Las Áreas Del Servicio En Las Siguientes Cuantías:

Decreto 596 de 1971 · Por el cual se reglamenta el artículo 7º de la ley 74 de 1966 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las cauciones de que trata el artículo 7º de la Ley 74 de 1966, se constituirán a favor del Ministerio de Comunicaciones, mediante garantías bancarias, hipotecarias, prendarias o mediante pólizas expedidas por compañías de seguros, según la categoría de las áreas del servicio en las siguientes cuantías:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 596 de 1971