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Artículo 1

Poder Ejecutivo Nacional.-Bogotá 18 De Junio De 1881

Ley 57 de 1881 · Por la cual se otorga una pensión a la viuda y a los huérfanos del Sarjento Mayor Francisco Rozo

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Otórgase una pension de cuarenta pesos mensuales á la viuda y huérfanos del Sargento Mayor Francisco Rozo. La mitad de esta pension corresponderá á la viuda, señora Dolóres Hoyos de Rozo, mientras permanezca en tal estado, y la mitad restante á sus hijos, hasta que lleguen á su mayor edad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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