º . Los contingentes establecidos en el artículo 3º del presente decreto ingresarán al territorio aduanero colombiano con un arancel de 20%. Dichos contingentes serán reglamentados y administrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior.
Una vez agotado el contingente se reestablecerán los aranceles de que tratan los artículos 1º y 2º del presente decreto.