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Artículo 2

Ley 37 de 1943 · Por la cual se ordena el estudio y se autoriza el establecimiento de una salina marítima en la Costa del Pacífico

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el caso de que el estudio a que se refiere el artículo anterior, resultare favorable, el Gobierno procederá a establecer la salina marítima en el lugar indicado por la técnica y realizara la otra directamente o por administración delegada. Al efecto queda ampliamente autorizado para organizar aquella, en la forma que considere más conveniente, así como para celebrar con el Banco de la Republica, o con otra entidad que le ofrezca suficiente garantía, los contratos a que hubiere lugar, en orden a la realización de tal obra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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