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Artículo 44

Ley 70 de 1981 · sobre Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos de los establecimientos públicos nacionales, para el año fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1982.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los establecimientos públicos nacionales no podrán contratar la adquisición de maquinaria o la realización de obras cuya ejecución abarque más de una vigencia fiscal, sin la aprobación previa del Departamento Nacional de Planeación y de la Dirección General del Presupuesto. Además, se ceñirán estrictamente a lo contemplado en el artículo 161 del Decreto-ley 294 de 1973 y artículos 34 y 54 del Decreto-ley 150 de 1976.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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